Las Entidades sin fines de
lucro, integran el tercer sector de la economía, denominado “sector
social”. Las Fundaciones, Asociaciones
Civiles, Simples Asociaciones, y otras
entidades tienen características
distintivas y un marco legal especial.
- El
objeto estatutario y sus actividades reales tienen como fin el “bien
común”.
- Sus
operaciones económicas son “sin fines de lucro”.
- Deben
registrarse como “persona jurídica” en la Inspección General de Justicia y
su funcionamiento legal y la actuación de sus autoridades está regido por
sus propios estatutos y normas legales especiales y fiscalizado por ese
organismo oficial de control.
- Se
inscriben en los organismos tributarios (AFIP y Dirección de Rentas
Provincial), solicitan su certificado exentivo y presentan declaraciones
juradas informativas. De esta
manera obtienen amplias exenciones impositivas.
- Deben
llevar una contabilidad organizada en libros rubricados, confeccionar
balances anuales y rendir cuentas a sus integrantes, terceros y organismos de control
respecto del manejo de sus fondos y activos y el cumplimiento económico de
sus fines estatutarios.
- Sus
actividades y operaciones están fiscalizadas en forma permanente durante su existencia legal por la
Inspección General de Justicia,
AFIP, Dirección de Rentas
Provincial y la Unidad de Información Financiera para la prevención del
lavado de activos con fines delictivos.
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